SEREMI MOP: “La Reforma al Código de Aguas, sólo busca el bien común”

El Código de Aguas de 1981 fue dictado en tiempos en que las lluvias en nuestra región  eran abundantes, había escorrentía en los ríos y por lo mismo, era mayor la infiltración en los acuíferos.  Sin embargo, hoy la región de Aysén sufre los efectos del cambio climático, presentando un 50%  de déficit en precipitaciones.

SEREMI MOP: “La Reforma al Código de Aguas, sólo busca el bien común”

16 de diciembre de 2016

El Secretario Regional Ministerial de Obras Públicas, Marcio Villouta,  destacó que “la reforma al Código de Aguas es una necesidad para abordar los aspectos que el Código de 1981 no recogió, como la sequía que no se vio venir, la acumulación de derechos de aguas y especulación respecto del recurso, el aumento de la demanda de agua por crecimiento productivo y demográfico, y por ello se privilegia en la Reforma al Código de Aguas el consumo humano. No hay una doble intención en la reforma, sólo busca el bien común”.

Villouta señaló que “no habrá un cambio sustantivo en la propiedad del derecho previamente constituido, éste continuará siendo de dominio de su titular, quien podrá usar, gozar y disponer de él. No es cierto que un derecho que fue entregado a  perpetuidad, pase a ser una concesión por 30 años. Distinto es el caso de los derechos nuevos que se otorguen una vez entrada en vigencia la reforma. Éstos serán concedidos por 30 años, prorrogables si cuentan con las obras de aprovechamiento”.

Agregó que “es hoy cuando debemos preocuparnos de la sustentabilidad del recurso hídrico, no queremos vivir la realidad del norte y centro del país, donde ya se presentan 14 declaraciones de agotamiento de aguas superficiales”.

El SEREMI MOP aclaró que la reforma prioriza el consumo humano del agua, lo cual significa que ante la escasez se privilegia su acceso a la población, y luego al resto de las actividades. “Esta es una medida de sentido común, la vida de las personas es importante, y por eso se incentiva el trabajo con las organizaciones de Comités de Agua Potable Rural, quienes gracias a la reforma son una prioridad en el consumo de agua”.

Al mismo tiempo, se garantizan los derechos de aguas que actualmente se estén utilizando, beneficiando la actividad productiva en la agricultura, minería, industria y energía. “Por eso,  para los derechos de aprovechamiento de aguas que no se utilizan, que están ociosos, se establece un régimen de extinción y caducidad, así vuelven a la cuenca para ser redistribuidos entre quienes lo necesitan”, recalcó.

Además, se instauran normas que permitan profundizar la función ecosistémica de las aguas, como prohibir la constitución de derechos de aprovechamiento de aguas en glaciares y en áreas declaradas bajo protección de la biodiversidad, crea un incentivo para los titulares de derechos que no los utilicen a fin de mantener la función ecológica de áreas declaradas protegidas por el Ministerio de Medio Ambiente mediante la exención del pago de patente por no uso, y en aguas subterráneas establece el principio de sustentabilidad del acuífero.