Remate de patentes por no uso de derechos de aguas  genera mayor cantidad de caudal para consumo humano y desarrollo de nuevas iniciativas

"Aquellos derechos de aprovechamiento constituidos que nunca se utilizaron son liberados y pueden ser solicitados por aquellos usuarios que efectivamente quieren y necesitan hacer uso del recurso hídrico para consumo humano o para desarrollar sus actividades productivas”.

Remate de patentes por no uso de derechos de aguas  genera mayor cantidad de caudal para consumo humano y desarrollo de nuevas iniciativas

23 de marzo de 2020
El  Secretario Regional Ministerial de Obras Públicas, Néstor Mera Muñoz, informó que este año se espera liberar derechos de aprovechamiento de aguas para la provincia de Coyhaique en caudales aproximados de 3.000 litros por segundo de carácter consuntivo y más de 20.000 litros por segundo de carácter no consuntivo, posibilitando que caudales queden disponibles para la constitución de nuevos derechos de aprovechamiento de agua para el consumo y el desarrollo de nuevas iniciativas.
De esta forma, agregó la autoridad de Obras Públicas, “aquellos derechos de aprovechamiento constituidos que nunca se utilizaron son liberados y pueden ser solicitados por aquellos usuarios que efectivamente quieren y necesitan hacer uso del recurso hídrico puedan hacerlo para consumo humano o para desarrollar sus actividades productivas”.
En cuanto a los derechos efectivamente rematados, el Director de Aguas del MOP en la Región de Aysén, Elías Fernandez Niño indicó “la Dirección General de Aguas del MOP, en conjunto con las demás instituciones que participan en este procedimiento, ha buscado priorizar algunas zonas con alta demanda de agua para actividades productivas, como lo es la cuenca del lago General Carrera, y río Baker, por ejemplo. En las provincias de Aysén y Capitán Prat ya se ha liberado, producto de los derechos rematados y posteriormente adjudicados y renunciados por el Fisco, un caudal superior a 9.000 litros por segundo en derechos de aprovechamiento de carácter consuntivo -que son aquellos derechos que nos permiten consumir el agua sin tener la obligación de restituirla, cuya utilización más frecuente es el riego, y que de acuerdo a estimaciones efectuadas por el Servicio Agrícola y Ganadero se requiere de 1 l/s por há de riego-, y más de 400.000 litros por segundo en derechos de aprovechamiento de carácter no consuntivo -que son aquellos en que existe la obligación de restituir el agua en la misma cantidad, calidad y sustancia, cuya utilización más frecuente es para la generación de energía-como contrapartida de lo anterior, ante el aumento de las renuncias voluntarias y remates efectuados se ha visto mermado el ingreso de recursos al presupuesto regional, tendencia que se debería mantener”.
La existencia de esta patente trajo consigo grandes beneficios económicos a la región, los cuales han ido disminuyendo en la medida que los titulares de los derechos de aprovechamiento han ido renunciando voluntariamente a sus derechos o bien porque éstos han sido rematados. El monto de la patente es progresivo, por lo tanto aumenta con el paso del tiempo. Por ejemplo, Endesa renunció voluntariamente a sus derechos de aprovechamiento de aguas, liberando más de un millón de litros por segundo en los sectores en los que se encontraban constituidos sus derechos.
Para el presente año 2020, “la Dirección General de Aguas del MOP, sigue trabajando en forma coordinada con otras reparticiones del Estado para que los derechos de aprovechamiento afectos al pago de patente que no estén en uso puedan quedar nuevamente disponibles para la constitución de nuevos derechos de aprovechamiento, para que todos aquellos que necesiten hacer uso del recurso hídrico lo puedan utilizar y agilizar las renuncias por parte del Fisco de aquellos derechos de aprovechamiento ya rematados y adjudicados por éste al no existir postores. Todo esto sin considerar los procesos de cobro judicial que se encuentran pendientes y los que corresponde iniciar este año 2020”, agregó Elías Fernández Niño.
Gracias a esta labor conjunta del Gobierno, existe mayor disponibilidad de caudales para otorgar nuevos derechos de aprovechamiento para el desarrollo de actividades que efectivamente requieran del recurso, en aquellos sectores donde se ubicaban los derechos rematados, afirmó  el Director de Aguas del MOP en la región de Aysén.
LEGISLACIÓN RESPECTO DEL PAGO DE PATENTES DE LOS DERECHOS DE AGUA NO UTILIZADOS
El año 2005 se dictó la Ley N° 20017 que reformó el Código de Aguas, que estableció un sistema de patentes por no uso de las aguas, en virtud del cual aquellos titulares de derechos de aprovechamiento constituidos que tengan determinados caudales estarán afectos al pago de la referida patente, solo en el evento que no se utilicen los caudales a los cuales tienen derecho. Cada 15 de enero se publica un listado elaborado por la Dirección General de Aguas, el cual contiene todos los derechos de aprovechamientos que se encuentran afectos al pago de la patente, por lo tanto que no se encuentran en uso. En cuanto al cobro de ésta, dicha labor se le encomendó a la Tesorería General de la República, y en la eventualidad de que el titular no pague el valor adeudado por el no uso de las aguas, su sanción será el remate en subasta pública del derecho de aprovechamiento, al cual puede concurrir cualquier persona interesada. Ante la ausencia de postores, el derecho se lo adjudica el Fisco, a través del Ministerio de Bienes Nacionales, repartición que tiene la obligación de renunciarlo posteriormente para que los caudales vuelvan a estar disponibles para la constitución de nuevos derechos de aprovechamiento.
De acuerdo al artículo 129 bis 19 del Código de Aguas, el 65% del producto neto de la recaudación por remates se incorpora a la cuota del Fondo Nacional de Desarrollo regional que anualmente le corresponda, a la región donde tenga su oficio el Conservador de Bienes raíces en cuyo Registro se encuentren inscritos los derechos de aprovechamiento; y un 10% del producto neto de la recaudación por remates se distribuirá proporcionalmente a la superficie de las cuencas de las respectivas comunas donde sea competente el Conservador de Bienes raíces en cuyo Registro se encuentren inscritos los derechos de aprovechamiento.