La Dirección General de Aguas (DGA) del Ministerio de Obras Públicas ha realizado un trabajo legislativo para reformar el Código de Aguas de 1981 y contar con un marco normativo que permita enfrentar el cambio climático, manifestándose en el país con menores precipitaciones donde históricamente llovía en abundancia.
El Secretario Regional Ministerial de Obras Públicas, Marcio Villouta Alvarado, destacó que “los ejes de la reforma son la priorización del derecho humano de acceso al agua potable y saneamiento para la población, protección de la sustentabilidad ambiental del agua superficial y subterránea, el fortalecimiento de las atribuciones de la DGA en la gestión del agua y el fomento al uso efectivo del agua. Además, persigue dar respuesta a la realidad del cambio climático y a las propuestas de la OCDE para Chile en orden a poner límites a la sobre explotación del recurso e introducir criterios de eficiencia en su uso y normas de adaptabilidad frente a la escasez”.
Giovanna Gómez, Directora Regional de Aguas del MOP, argumentó que “en la práctica, de los 317 artículos del Código de Aguas vigente, sólo 1 tiene relación con la escasez hídrica, mediante el cual se decreta la declaración de escasez hídrica y que faculta a la DGA para tomar acciones tendientes a asegurar el abastecimiento del agua potable para la población. Sin embargo, este decreto es sólo por seis meses y no es prorrogable. Con la reforma, esta medida se extiende por un año y se puede prorrogar por un período igual o menor”.
Otra acción concreta que favorece a los Comités de Agua Potable Rural, es el establecimiento de un permiso transitorio hasta 2 años, para que puedan aprovechar desde ya las aguas solicitadas, hasta 12 litros por segundo, mientras se tramita la solicitud definitiva. Asimismo, el Estado podrá reservar aguas disponibles, para otorgarlas en concesión a las propios APR o sanitarias para satisfacer los usos de la función de subsistencia.
La reforma introduce que no se podrán constituir derechos de aprovechamiento en glaciares, “lo cual nos atañe, considerando que en la región de Aysén, se ubica el 43,81% de la superficie de los glaciares del país”, destacó Gómez.
La modificación al Código, también considera mayores atribuciones a la DGA para gestionar el agua en períodos críticos, por ejemplo, en aguas superficiales la DGA por iniciativa propia o a petición de uno o más afectados, podrá establecer la reducción temporal del ejercicio de los derechos de agua, a prorrata de ellos; y en el caso de aguas subterráneas, si la explotación de éstas produce una degradación del acuífero al punto que afecte su sustentabilidad, la DGA deberá limitar el ejercicio de las extracciones, de modo proporcional a los títulos, exceptuándose el consumo humano.