El Secretario Regional Ministerial de Obras Públicas, Patricio Sanhueza Ulloa, informó esta semana que todas las personas que tienen derechos de agua superficiales ubicados en las Cuencas que existen en la región de Aysén, deberán informar a la Dirección General de Aguas del Ministerio de Obras Públicas (DGA) la cantidad de agua que extraen, esto en el marco de la aplicación del Decreto N°53 que aprueba el Reglamento de Monitoreo de Extracciones Efectivas de Aguas Superficiales, el que a partir de la Ley 21.064 establece la necesidad de obtener información de las extracciones de aguas superficiales, su monitoreo, plazos determinados y la correspondiente fiscalización por parte de la Dirección General de Aguas del MOP, y la Resolución 1238 del año 2019 de la DGA, modificada por Resolución 1a608 del año 2023, que determina las condiciones técnicas y plazos a nivel nacional para cumplir con la obligación de instalar y mantener el monitoreo y trasmisión de extracciones efectivas en las obras de captación de aguas subterráneas.
“En nuestro gobierno, estamos trabajando a través del equipo de la Dirección de Aguas para avanzar en materias que son muy importantes para el medio ambiente como es el cuidado, conservación y uso apropiado del recurso hídrico, por eso es que nuestro accionar va en la línea de reducir la especulación respecto al agua, y que las personas que tienen derechos de agua los ocupen efectivamente, por lo tanto con la aplicación del Decreto N°53 y Resoluciones mencionadas, lo que hoy estamos haciendo es velar porque las personas que tienen derechos de agua superficiales y que hacen uso de estas aguas superficiales, así como también quienes extraen aguas subterráneas informen a la DGA-MOP a través del sistema dispuesto para ello en la página web de la Dirección General de Aguas la cantidad de agua que están extrayendo de lo disponible en cada uno de los cauces”, indicó el SEREMI del MOP.
De esta forma, para el caso del monitoreo efectivo de extracciones para las aguas subterráneas se dictó una sola Resolución que está vigente y es aplicable para toda la región, y para el caso de las aguas superficiales se dictó Resolución por Cuencas. En la región de Aysén el territorio para efectos de la aplicación de este Decreto, se distribuye en las Cuencas Río Pascua, Cuenca Costera Islas entre Río Palena y Río Aysén; Cuenca Archipiélago de las Guaitecas y de los Chonos; Cuenca Río Aysén; Cuenca Costera entre Islas-Río Aysén y Río Baker y Canal General Martínez; Cuenca Río Baker; Cuenca Costera e Islas entre Río Baker y Río Pascua; Cuenca Costeras entre Río Pascua-límite región Archipiélago Gualleco; Cuenca Río Palena y Costeras-límite décima región y Cuenca de las aguas subterráneas. En cada Cuenca las personas han solicitado derechos de aprovechamiento de aguas que tendrán que informar.
En particular, en la Cuenca del Río Aysén, en donde se concentra un importante porcentaje de la población regional, se aplica para las aguas superficiales, la resolución 624 que fue publicada en el Diario Oficial el 01 de septiembre 2022, y en donde se establecen los umbrales y los plazos para que las personas que poseen un derecho de aprovechamiento de agua y hacen uso del recurso hídrico tengan instalados los sistemas y empiecen a transmitir la información, según se establece en la Resolución. Además, es importante señalar que no todos los caudales trasmiten al mismo tiempo, y que se han definido umbrales y un tiempo específico para el cumplimiento de la implementación de los sistemas y la transmisión de la información de acuerdo a la fecha de Resolución.
Para realizar este registro, los y las propietarios de derechos de aguas deberán ingresar a la página web de la DGA www.dga.cl en donde existe un link denominado “monitoreo efectivo de extracciones” y estando en ese punto, inscribirse y obtener un código QR que será su número de registro al que podrán acceder para subir la información requerida. En el caso de los caudales muy pequeños la frecuencia de la medición e información es una vez al mes y en los caudales mayores, la frecuencia de medición e información es cada hora. El segundo elemento a considerar es la frecuencia de trasmisión. En el caso de los caudales pequeños la frecuencia para informar vía la web es 1 vez al mes y en el caso de los caudales grandes la medición es continua. En este contexto, es importante considerar que las personas que no informen la extracción de agua que realicen, estarán sujetas a multas.
Al respecto, el Director Regional de Aguas del Ministerio de Obras Públicas, Héctor Cortés Gaete señaló “como Dirección Regional de Aguas del MOP la aplicación de la Ley nos permitirá poder contar con datos precisos de los derechos de aprovechamiento de aguas que efectivamente están siendo utilizados y cuánta de esa agua se está extrayendo, así como también podremos determinar con mayor exactitud quiénes tienen derechos de agua inscritos, pero no los utilizan, todo lo que nos permitirá poder generar balances hídricos completos, considerando las extracciones efectivas que del recurso se hacen en cada territorio y/o Cuenca”.
Por otra parte, para aquellas personas que reúnen las condiciones de excepcionalidad indicadas en el Código de Aguas, tanto para aguas superficiales como para subterráneas, respecto del uso del recurso hídrico sin derecho de aprovechamiento, también están sujetas a informar a través del mecanismo antes señalado.